Un tasador no puede tener un interés económico en la reclamación

Por el Lcdo. Fernando Sabater-Clavell (Publicado en Microjuris)

El 9 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo del estado de Florida estableció que un appraiser tiene que ser disinterested, por lo cual no puede tener un interés económico en la reclamación.

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La controversia era si el presidente de una firma de ajustadores públicos, compensada a contingencia, podía fungir como tasador desinteresado. El Tribunal resolvió en la negativa concluyendo que un tasador no puede ser disinterested si él o la firma donde tiene un interés será compensada a contingencia.

A raíz de la Ley Núm. 242-2018, las cláusulas de appraisal incluidas en las pólizas de propiedad en Puerto Rico se convirtieron en una alternativa para resolver las reclamaciones de daños a la propiedad. El Artículo 11.190 del Código de Seguros, según enmendado por la Ley Núm. 242-2018, establece que el appraisal es un mecanismo «para resolver desacuerdos exclusivamente relacionados con el valor de una pérdida o daños en una o más partidas de la reclamación en pólizas de seguros de propiedad en la línea comercial o personal».

Constituye, además, un método alterno de resolución de conflictos, que no sustituye el derecho del asegurado a iniciar una acción judicial. Este proceso está diseñado para brindar una alternativa rápida y no-contenciosa, que facilite a las partes llegar a un acuerdo en el pago por el valor justo de la reclamación.

La gran mayoría de las cláusulas de appraisal incluidas en las pólizas de propiedad requieren que los tasadores sean personas competentes e imparciales—en esencia, disinterested. Sin embargo, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) no incluyó dicho requisito en la Carta Normativa CN-2018-241-D, la cual fue emitida para dar curso al proceso creado mediante la Ley Núm. 242-2018.

Tampoco se ha promulgado un reglamento que atienda esta y las otras controversias que se han suscitado sobre el proceso de appraisal, entre las cuales se encuentran:

1.  confusión acerca del carácter informal

2. el rol y las facultades de la OCS para atender las controversias que surgen

3. la fuente del derecho del proceso

4.  la idoneidad y requisitos de los tasadores

5.  el estándar para impugnar una determinación de appraisal

6. el supuesto carácter confidencial del proceso de appraisal

En cuanto a la idoneidad y requisitos de los tasadores, es de suma importancia que se adopte el requisito de imparcialidad discutido en Parrish v. State Farm Fl. Ins. Co., de suerte a que se puedan resolver las reclamaciones en appraisal a base de un análisis objetivo de los estimados sometidos por las partes.

De otro parte, aunque la Carta Normativa CN-2018-241-D dispone que la determinación de appraisal puede ser impugnada en el Tribunal de de Primera Instancia (TPI), no detalla las situaciones en las que puede proceder dicha impugnación y el estándar aplicable bajo cual dicha solicitud debe ser analizada.

Asimismo, existe una contradicción en la Carta Normativa pues, por un lado, dispone el derecho de impugnar la decisión en el TPI, pero a la misma vez indica que toda información oral o escrita ofrecida e intercambiada durante el proceso, es confidencial y privilegiada, y no podrá ser requerida en procesos judiciales o administrativos.

Esto obstaculiza el que una parte pueda impugnar la determinación del árbitro, ya que el expediente es confidencial. El 28 de julio de 2021, la Asociación de Compañías de Seguro de Puerto Rico (ACODESE), sometió un proyecto de Reglamento de Appraisal para la consideración de la Oficina del Comisionado de Seguros.

Sin embargo, al día de hoy, no hay un reglamento promulgado.